Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ENRIQUE RAFAEL RAMIREZ LEAL y JENNIFER GINETTE BORREGO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.009.712 y V-13.243.079 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 22 de junio de 2002, ante el Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según se evidencia de Acta No. 19, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes para la comunidad de conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso