"Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta Medida Innominada en este asunto y concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE al niño, "Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA", venezolano, de dos años de edad y titular del Pasaporte Venezolano N° 081379491 para que viaje con su guardadora legal, ciudadana, ANA ALTAGRACIA ANDUJAR DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro: V- 13.334.015 y Pasaporte Número: 079863269, a SANTA DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA"