Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por los abogados ÁNGEL GILBERTO ABREU SUSARREGUI Y WILLIAMS JOSÉ GONZÁLEZ en representación de los ciudadanos MARWIN YGNACIO CARDENAS ANGULO, MARIO ENRIQUE GARCES, COSME DAMIAN GUERRA TRILLO, NELSON RAMON OCHOA OROZCO, ANTONIO LOROÑO, JORGE NAVARRO, JOSE QUIJADA, JULIO RODRIGUEZ Y YORVIN RODRIGUEZ, en contra de la empresa GRUPO ROYSO C.A.