declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ELIOMAR TEODORO CARRASQUERO BRICEÑO y LENNIS IVONNE SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.271.112 y V-10.415.780 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, a favor del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) En consecuencia: "...1) El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 300,oo), los cuales comenzara a suministrar todos los días lunes de cada semana, equivalente a MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1200,oo), el progenitor utilizará un talonario de recibos en el cual la progenitora deberá dejar constancia de haber recibido dicha cantidad de dinero, el cual será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hi.....