Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, seguido por el ciudadano ÁNGEL LUÍS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-15.987.520, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 126.858, obrando en nombre propio, como beneficiario Endosatario el cual posee los derechos de cobro, derivados de la letra de cambio; en contra del ciudadano JOSÉ TRINIDAD ROSILLON PRIETO, venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.968.247, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Se suspende la medida de .....