DISPOSITIVA
Con fundamento en los planteamientos anteriormente realizados este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida preventiva de Embargo solicitada por la representación judicial de la parte actora contra los créditos pendientes en PDVSA, SA a favor de la demandada, COOPERATIVA DE RESERVISTAS PATRIOTAS Y HEROICOS.
SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. Cabimas, veintidós (22) de enero de dos mil trece (2.013), siendo las 3:00 p.m. Se .....