Considera este Juzgador, que el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", es un sitio de reclusión para procesados, mientras que la Cárcel Nacional de Maracaibo es un centro de internamiento para penados, y acceder a este tipo de peticiones conllevaría a contribuir con el hacinamiento en éste centro penitenciario, agravando con ello la situación, aunado al hecho que todos los procesados que se encuentren en esta misma problemática, harían la misma petición, debiendo los organismos encargados de estos centros de reclusión, buscar la solución para evitar que sucedan este tipo de atropellos que atentan contra la vida y la salud de los internos, por lo que este Tribunal ACUERDA NEGAR la presente solicitud, en razón de lo antes planteado, por lo que el acusado de autos deberá permanecer en el Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite, hasta la celebración del juicio oral y público.