REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE QUINTO JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Enero de 2010
199° Y 150°

Vista la diligencia presentada por los Abogados FRANCISCO GONZÁLEZ YAMARTE y REINA DÁVILA CHIRINOS, inscritos en el inpreabogado bajo los números 47.872 y 71.305, respectivamente, identificados plenamente en las actas con el carácter de Defensores del acusado HEBERT JESÚS PÉREZ COLINA, este Tribunal para resolver observa:

Los mencionados representantes del Derecho, manifiestan en su escrito que el referido acusado corre peligro de muerte en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, específicamente en el Pabellón “C”, ante las amenazas y golpes en reiteradas oportunidades por parte de las personas que dicen ser líderes de los pabellones de ese centro, por le solo hecho de cobrarle dinero en cantidades exorbitantes, las cuales por motivo de recursos económicos le es imposible cancelar. Asimismo, alegan que han extorsionado a los familiares, y por tales motivos solicitan el traslado de su defendido por medidas de seguridad, a la Cárcel Nacional de Sabaneta.

Considera este Juzgador, que el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", es un sitio de reclusión para procesados, mientras que la Cárcel Nacional de Maracaibo es un centro de internamiento para penados, y acceder a este tipo de peticiones conllevaría a contribuir con el hacinamiento en éste centro penitenciario, agravando con ello la situación, aunado al hecho que todos los procesados que se encuentren en esta misma problemática, harían la misma petición, debiendo los organismos encargados de estos centros de reclusión, buscar la solución para evitar que sucedan este tipo de atropellos que atentan contra la vida y la salud de los internos, por lo que este Tribunal ACUERDA NEGAR la presente solicitud, en razón de lo antes planteado, por lo que el acusado de autos deberá permanecer en el Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite, hasta la celebración del juicio oral y público.

Asimismo, actuando como Juez Constitucional a los fines de reguardar el derecho fundamental a la vida y la integridad física del referido acusado, consagrado en el articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", con el objeto de que al referido ciudadano le sea provista medidas de seguridad en resguardado de su protección a la integridad física, tomando en consideración lo establecido en el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a que dicho ciudadano debe ser tratado con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano con protección de los derechos que de ella derivan. Asimismo para que se tomen los correctivos necesarias para que el mismo sea ubicado en otra área dentro del referido centro de arrestos. Por último, se ordena el traslado del acusado HEBERT JESÚS PÉREZ COLINA, a la Medicatura Forense de Maracaibo, para el día martes 26-01-2010, a las 9:00 a.m., a fin de que le sea practicado un examen médico legal para determinar su estado de salud. Cúmplase.
EL JUEZ (S) QUINTO DE JUICIO

ABG. LIEXCER AUGUSTO DÍAZ CUBA

El SECRETARIO

ABG. RUBEN MARQUEZ

En esta misma fecha se registró la decisión bajo el N° 008-10 en el libro respectivo y se libraron los oficios N° 193-10, 194-10, 195-10 y 196-10, con Boletas de notificación al Departamento de alguacilazgo.-


EL SECRETARIO

ABG. RUBEN MARQUEZ

LADC/.-
Causa 5M-480-09.-