En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus EDGAR IVAN PALMA VALBUENA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.093.604 y de este mismo domicilio, fallecida ab-intestato el día ocho (08) de Octubre de 2009, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su esposa ciudadana ZAIRA DEL CARMEN URDANETA VIUDA DE PALMA y a sus hijos ciudadanos EDGAR IVAN PALMA GARCIA, EIBARTH JESUS PALMA GARCIA y RONALD RAMON PALMA GARCIA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse es.....