EXP-3800 Sent-10.280
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo veintidós (22) de Enero del año dos mil diez 2010.
199° y 150°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de veintitrés (23) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana ZAIRA DEL CARMEN URDANETA DE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-7.762.904, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio JOSÉ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 103.071, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y a los hijos de su cónyuge ciudadanos EDGAR IVAN PALMA GARCIA, EIBARTH JESUS PALMA GARCIA y RONALD RAMON PALMA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No V-6.260.551, V-6.146.964 y V-11.038.187, respectivamente, ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y padre respectivamente, EDGAR IVAN PALMA VALBUENA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.093.604, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día ocho (08) de Octubre del año 2009, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 727, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio del difunto EDGAR IVAN PALMA VALBUENA y de la solicitante ZAIRA DEL CARMEN URDANETA VIUDA DE PALMA, signada bajo el No 117, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; inserta al folio 04 de este expediente; acta de nacimiento de los ciudadanos EDGAR IVAN PALMA GARCIA, EIBARTH JESUS PALMA GARCIA y RONALD RAMON PALMA GARCIA, signada bajo los Nos 1277, 2205 y 4072, respectivamente, inserta a los folios 07 hasta 12 y copias fotostáticas de la cédulas de Identidad de los mencionados ciudadanos inserta a los folio 13, 14 y 15 y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 21 de Enero del año 2010, que corre inserta a los folios 19, 20 y 21, donde los ciudadanos ALEXANDER VALENTIN MORONTA FUENMAYOR, JUDITH COROMOTO LIZARDO DE MARTINEZ y ZAIDA DEL VALLE URDANETA QUINTERO, plenamente identificadas en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.
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