PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana SAMARIS VASQUEZ SIERRA, titular de la cédula: 22.120.700, en contra de Sociedad Mercantil RESTAURANT NUEVA CENTRAL, RESTAURANT NEW CENTER y RESTAURANT MY CENTER.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la ciudadana SAMARIS VASQUEZ SIERRA, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 35.686,67), monto arrojado por el recálculo efectuado y revisado por este sentenciador, menos la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIV.....