DECISION
Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los Abogados, ENGEL ORDAZ y BLANCA TIGRERA CORTEZ, actuando con el carácter de Fiscales del Ministerio Público vigésimo a nivel nacional, auxiliar sexto a nivel nacional y cuadragésima sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo pautado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N° 600, de fecha 20-03-2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, por cuanto el accionante no acompañó, por lo menos copia simple del fallo judicial del cual presuntamente devie.....