(...)En razón de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizara el imputado en esta Audiencia se procede a CONDENAR al imputado BENITO EDUARDO RINCON MALDONADO, de nacionalidad venezolana, Natural de Cabimas, Ciudad Ojeda, del estado Zulia, titular de la cedula de identidad V-11.280.026, de fecha de nacimiento 25-10-1972, de 36 años de edad, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Escolta, hijo de CARLOS LUIS RINCON Y MARIA LORENZA MALDONADO, residenciado en el BARRIO LAS MARIAS CALLE 95C, CASA 62-95, EN FRENTE DE LA PRIMERA ETAPA DEL RAUL LEONI, TELEFONO: 0414-362-8024 Ó 0261-718-2082, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley.
CUARTO: Igualmente, se le condena a las penas accesorias previstas en el articulo 16 y 34 .....