Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
1.-Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Empresa Petróleos de Venezuela, S. A (PDVSA); en relación al de cujus Nestor Luis Araujo González, quien en vida fuere portador de la cédula de identidad N° V-5.846.765, en beneficio del niño y/o adolescente X,
2.- En consecuencia se ordena oficiar a Banfoandes, Banco Universal, a los fines de que se sirvan entregar la totalidad de los haberes existentes en la cuenta de ahorros N° 0159950060081674, por haber alcanzado la mayoría de edad.
3.- El cierre y el archivo del presente expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados. Así se decide.