REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
El presente procedimiento se inició por solicitud Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Empresa Petróleos de Venezuela, S. A (PDVSA); en relación al de cujus Nestor Luis Araujo González, quien en vida fuere portador de la cédula de identidad N° V-5.846.765, en beneficio del niño y/o adolescente X.
Recibida la anterior solicitud en fecha 14 de agosto de 2008, directamente por el Juez de este despacho, abogado Gustavo Alfonso Villalobos Romero, por haber sido designado por la Juez Rectora, mediante oficio N° 1811-2008 de fecha 13 de agosto de 2008, para asistir al acto de entrega de indemnizaciones por parte de la empresa Petróleos de Venezuela, S. A (PDVSA); el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 14 de agosto de 2008, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico y oficiándose a Banfoandes, Banco Universal, bajo el N° 08-723.
Posteriormente, en fecha 20 de enero de 2009, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público.
Por último, en fecha 20 de enero de 2009, fue entregado al ciudadano José Trinidad Araujo Tapia, portador de la cédula de identidad N° V-21.487.684; libreta de ahorros N° 0159950060081674 de Banfoandes, Banco Universal.
Ahora bien, el articulo 2 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho”, en ese sentido, del análisis de las actuaciones que integran este expediente, en especial de la copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 818, perteneciente al ciudadano José Trinidad Araujo Tapia, expedida por ante la Jefatura Civil del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, se constata que el referido ciudadano ha alcanzado la mayoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil.
En tan sentido, la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados, por lo que la presente causa debe ser declarada terminada en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad la beneficiaria de autos. Así Se Decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
1.-Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Empresa Petróleos de Venezuela, S. A (PDVSA); en relación al de cujus Nestor Luis Araujo González, quien en vida fuere portador de la cédula de identidad N° V-5.846.765, en beneficio del niño y/o adolescente X,
2.- En consecuencia se ordena oficiar a Banfoandes, Banco Universal, a los fines de que se sirvan entregar la totalidad de los haberes existentes en la cuenta de ahorros N° 0159950060081674, por haber alcanzado la mayoría de edad.
3.- El cierre y el archivo del presente expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (22) días del mes de enero de 2009.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 Temporal La Secretaria
Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez.
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el No. 01.-
La Secretaria,
Exp. 2870
GVR/dayana
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