DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Declarar Extinguida la responsabilidad criminal, por cumplimiento de obligaciones impuestas, así como de la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad por cumplimiento de la misma desde el 30-11-2007, en la presente causa iniciada en contra del penado MARTIN ORTIZ ALVAREZ, colombiano, natural de San José de Miranda, Republica de Colombia, mayor de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-88.192.732, residenciado en el pasaje 5, N° 14, el Milagro vía principal, Aldea San Joaquín, Municipio Córdoba Estado Táchira, por el delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFCIENTES, previsto en el artículo en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustanci.....