En este caso concreto no se ha producido una decisión que lesione los intereses o el derecho del apelante, motivo por el cual este sentenciador niega la apelación interpuesta por el demandado en este proceso por considerar que la misma es impertinente e ilegal. ASI SE DECIDE.
Por tal motivo considera este sentenciador que la oposición interpuesta por la parte demandada es extemporánea, tal como lo prevee el Articulo 602 Ejusdem tantas veces citado. ASI SE DEC IDE.-