Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha 10 de enero de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, suscrita por el ciudadano EVARISTO MENDEZ, titular de la cédula de identidad: E. 81.834.327, asistido por el profesional del derecho abogado HEBERTO AVILA NAVA, Inpreabogado: 40.855, como parte actora; y por la demandada Sociedad Mercantil RESTAURANTE EL PEZ C. A, su apoderado judicial abogado Ender Portillo, Inpreabogado: 53.616, todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, y por cuanto la misma establece que comprende todas y cada una de las pretensiones del demandante de autos, ya que la misma no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judici.....