REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintidós (22) de enero de 2008.
196º y 148º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002205
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE LEAL ZERPA, titular de la cédula de identidad: 7.812.958.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESÚS RENÉ LÓPEZ SUÁREZ, Inpreabogado: 37.628.
PARTE DEMANDADA: CENTRO RECREATIVO EL ESTABLO DE GARCIA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Humberto Olano y Claudio Barboza, Inpreabogados: 14.230 y 20.651, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 09 de enero de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, suscrita por los apoderados judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil CENTRO RECREATIVO EL ESTABLO DE GARCIA, C.A abogados Humberto Olano y Claudio Barboza por una parte, y FRANKLIN JOSE LEAL ZERPA representado por su apoderado judicial abogado JESÚS RENÉ LÓPEZ SUÁREZ, en su carácter de parte actora; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Se ordena expedir copias certificadas solicitas por las partes y hacerles entrega de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo.

La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

JC/jc
Abog. Maria Alejandra Henríquez