ABSUELVE, al ciudadano por no haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la existencia del delito ni la participación del mismo en los hechos, por los cuales se le acusó, como es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto a lo establecido en el articulo 602 literales "B y E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ORDENA la Cesación de las Medidas que pesan sobre el adolescente.