Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado contra el imputado ENDRY JOSE BARRETO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos JOSE ALBERTO SALAS RODRIGUEZ y PEDRO JOSE OCANTO RODRIGUEZ.
Igualmente se admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía por ser pertinentes lícitas y útiles para el esclarecimiento de los hechos en audiencia oral y pública y se le concede a la defensa el derecho que tiene de hacer uso de las pruebas fiscales por el principio de la comunidad de prueba, el contradictorio y el derecho.....