Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION seguido por el ciudadano JOE RODRIGO CACERES, contra el ciudadano FRANCISCO JAVOER ARRIETA ZAMBRANO, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Colón del Estado Zulia a los fines indicados, homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y archiva el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento .....