RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp: Nº 1.649.-
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION.
DEMANDANTE: JOSE RODRIGO CACERES.
DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER ARRIETA ZAMBRANO.
Consta de autos que el ciudadano JOSE RODRIGO CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.028.372, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón, asistido por la abogado en ejercicio ZORAIDA ELENA MONTIEL DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 10.687.601 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.999, demando por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, al ciudadano FRANCISCO JAVIER ARRIETA ZAMBRANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 5.562.644, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha Cuatro (4) de Diciembre del 2002, ordenándose la Intimación del demandado y se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en la presente causa.-
Mediante diligencia presentada en fecha 21 de Enero del 2004, por el ciudadano JOSE RODRIGO CACERES, asistido por la abogado en ejercicio Zoraida Elena Montiel de Rangel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.999, por una parte, y por la otra el ciudadano FRANCISCO JAVIER ARRIETA ZAMBRANO, parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio Linda Salón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.921; convienen en lo siguiente: PRIMERO: El demandado Francisco Javier Arrieta Zambrano hace entrega en este mismo acto al demandante ciudadano José Rodrigo Cáceres la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs, 1.500.000,oo), por concepto de cancelación de deuda pendiente por letra de cambio, quien acepta el referido pago y por lo tanto no queda nada a deberle por este concepto. SEGUNDO: Asimismo el demandado cancela en este acto la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,oo) por conceptos de honorarios profesionales a la abogado Zoraida Elena Montiel de Rangel. TERCERO: La parte Demandante solicita al Tribunal suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar para lo cual debe oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Colón; asimismo las partes tanto demandante como demandado también solicitan se homologue el presente Convenimiento, le de carácter de cosa juzgada y archive el presente expediente.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 04 de Diciembre del 2002, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y archiva el presente expediente.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION seguido por el ciudadano JOE RODRIGO CACERES, contra el ciudadano FRANCISCO JAVOER ARRIETA ZAMBRANO, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Colón del Estado Zulia a los fines indicados, homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y archiva el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Veintidos (22) días del mes de Enero del Dos Mil Cuatro. 193º Años de la Independencia y 144º de la Federación
El Juez
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Yolanda Gutiérrez,
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 28.
La Secretaria,
Yolanda Gutiérrez
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