DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal en Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar la presente demanda intentada por la Sociedad Mercantil CENTURY PRODUCTS ORIENTE C.A, inscrita su documento constitutivo Estatutario por ante la Oficina de registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 19 de mayo de 1994, bajo el Nº 342, Tomo II, Adicional 6, contra el Ciudadano LUIS MANUEL AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.795.641, domiciliado en Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, por COBRO DE BOLIVARES.(INTIMACIÓN). En consecuencia., se condena al Ciudadano LUIS MANUEL AVILA, .....