´Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL, en la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), por los ciudadanos MAYRA YNES LEON BARRIOS, ESTHER MARIA BARRIOS LEON, ARIANNA CAROLINA BARRIOS LEON y JOSE DAVID BARRIOS LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.255.517 y 20.855.473, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, en la cual requieren que se les declare como HEREDEROS del de-cujus SIGFREDO JOEL BARRIOS RODRÍGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.762.078, fallecido.....