Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio en atención al criterio jurisprudencial No.1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurado por la ciudadana MERLYN JOSEFINA VILLARREAL VILLARREAL, titular de la cedula de identidad No. V- 16.355.041, asistida por el abogado APALICO HERNANDEZ PRIETO, inscrito en el inpreabogado No. 171.957, en contra del ciudadano JOHN CHIARELLO, extranjero, con numero de pasaporte No. 111701042, todos de este domicilio, en consecuencia, se declara disuelto en divorcio el vinculo matrimonial que contrajeran los precitados ciudadanos por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo estado .....