REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

A través del Despacho Virtual, Resolución No. 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la ciudadana MERLYN JOSEFINA VILLARREAL VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 16.355.041, de este domicilio, asistida por el abogado APALICO ANTONIO HERNANDEZ PRIETO, inscrito en el inpreabogado No. 171.957, introdujo solicitud de divorcio por falta de afecto marital sentencia No. 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de su cónyuge JOHN CHIARELLO, mayor de edad, estado unidense, con pasaporte No. 111701042, de igual domicilio.
Indica la peticionante que contrajo matrimonio civil en fecha veintiséis de abril de 1999, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo estado Zulia, según acta No. 137 que acompaño, que fijaron su domicilio conyugal en Mara Norte, casa 5-104 Municipio Maracaibo estado Zulia, donde convivieron en armonía hasta que de mutuo acuerdo el 20/08/2010 deciden separarse interrumpiendo su vida en común, que no han reanudado bajo ningún concepto, siendo una ruptura prolongada de la misma, no llegaron a procrear hijos, en consecuencia, en atención al criterio jurisprudencial indicado solicita sea disuelto en divorcio el vinculo matrimonial que la une al precitado cónyuge.
En fecha 30 de noviembre del 2021 fue admitido el asunto, notificando al Fiscal del Ministerio Publico especializado y designando defensor ad litem al accionado, el cual respondió al fondo en fecha 20 de diciembre del 2022.-
Llegada la oportunidad procesal para resolver, el Tribunal la realiza de la siguiente manera:
Consideraciones para decidir. (…) El Divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído. La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, Expediente No. 16-0916, estableció: (…).la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer, viniendo a ser el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua y su ruptura desembocada en el divorcio(…)es evidente que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vinculo matrimonial por cuanto no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión(…)Y en razón de encontrarse, de hecho roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico,(…)


Conforme con los anteriores parámetros, este Tribunal considera que se han cumplido lo extremos legales fundamentales para que prospere en derecho lo peticionado, y así será declarada en la parte final.- Así se confirma.-

DECISION
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio en atención al criterio jurisprudencial No.1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurado por la ciudadana MERLYN JOSEFINA VILLARREAL VILLARREAL, titular de la cedula de identidad No. V- 16.355.041, asistida por el abogado APALICO HERNANDEZ PRIETO, inscrito en el inpreabogado No. 171.957, en contra del ciudadano JOHN CHIARELLO, extranjero, con numero de pasaporte No. 111701042, todos de este domicilio, en consecuencia, se declara disuelto en divorcio el vinculo matrimonial que contrajeran los precitados ciudadanos por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo estado Zulia, en fecha veintiséis de abril de 1999, según acta No. 137, de los libros respectivos.- ASI SE DECIDE.- Asunto No. 2037-2021 nomenclatura interna del Tribunal. Procédase a la ejecución de la presente sentencia a los efectos de los artículos 523 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Remítase dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los registros respectivos y expídase las que ameriten las partes.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve , así como en la pagina zulia.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ

ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO C.

EL SECRETARIO,


ANGEL EDUARDO DAVILA SILVA.
En la misma fecha, se publicó el fallo que antecede, siendo las diez de la mañana.-
El Secretario,