IV. Dispositivo:
Por lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía de la presente demanda y DECLINA el conocimiento de la presente causa a cualquier Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia – Sede Judicial de Maracaibo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Muni.....