REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 0151-22.

I. INTRODUCCIÓN
Recibido de la oficina de recepción y distribución de documentos la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, propuesta por el ciudadano DAVID JAMES STEVENS FILIPOVICH, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 9.725.657, domiciliado en Panamá, República de Panamá, representado judicialmente por el abogado en ejercicio RAÚL GUILLERMO BRITO CODALLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 202.434, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra el ciudadano ÁNGEL ENRIQUE MORALES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V- 7.888.772, domiciliado en Maracaibo, del Estado Zulia.
La relacionada demanda fue presentada en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2022. En la misma fecha el Tribunal le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerarla. El Tribunal previo a la admisibilidad de la presente causa realiza las siguientes consideraciones:

II. DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
Este Tribunal, considera pertinente traer a consideración la Resolución Nº 2018-0013, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del veinticinco (25) de abril de 2018, en la cual, se modificó la competencia por la cuantía a nivel nacional de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
..omisis…
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”

Así pues, cotejadas las disposiciones que dirimen el ámbito competencial de este Tribunal, se evidencia del memorial que el monto total estimado en la acción, es por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS (USD $ 3.762,00) cuyo equivalente en moneda venezolana es de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 37.600,00), realizando conversión sobre dicha cantidad al valor establecido de la Unidad Tributaria (UT) fijada por el SENIAT según resolución 2022-000023, publicada de Gaceta Oficial con el número 42.359 de fecha 20.04.2022, en la cantidad de 0.40 bolívares por UNIDAD TRIBUTARIA, al hacerse la conversión al justo valor de la Unidad Tributaria es de NOVENTA Y CUATRO MIL UNIDADES TRIBUTARIA (94.000 U.T), indicador que es muy superior a las quince mil unidades tributarias (15.000 U.T) que fijan la cuantía para la competencia de este Tribunal, es por ello que quien aquí decide concluye, que deviene la incompetencia por la cuantía de este Órgano Jurisdiccional, por imperio de la Resolución 2018-0013 antes transcrita, la cual puede ser declarada aún de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto este sentenciador deberá expresar en la dispositiva de este fallo, la declinatoria de la competencia a un juzgado de primera instancia en materia civil, mercantil y tránsito de esta misma circunscripción judicial. Así se declara.

IV. Dispositivo:
Por lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía de la presente demanda y DECLINA el conocimiento de la presente causa a cualquier Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia – Sede Judicial de Maracaibo.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los veintiuno (21) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós (2022).Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Zulay Virginia Guerrero Delgado La Secretaria,

Carolina Bracho.

En la misma fecha, siendo las once y diez de la mañana (11:10 am) se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo en No. 093-22. Se dejó copia certificada en PDF para el archivo del Tribunal correspondiente a las resoluciones dictadas en el año 2022.

La Secretaria,

Carolina Bracho