Derivado de la norma supra transcrita, puntualiza este Tribunal la naturaleza interlocutoria de la resolución recurrida, misma suscrita en atención al pedimento presentado por la apoderada actora, y en virtud del transcurso de setenta y dos (72) días de despacho, lo que se traduce en ochenta y cinco (85) días hábiles en espera de las respuestas requeridas en atención a la prueba de informes, ello en resguardo del derecho a la defensa de la parte demandada provomente; a tal respecto, derivándose de la norma adjetiva el carácter inapelable de las sentencias interlocutorias en el procedimiento oral, normativa de aplicabilidad supletoria tal y como lo dispuso la Ley especial, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado proceder a declarar inadmisible el recurso de apelación anunciado, y, en consecuencia, improcedente la solicitud de revocatoria peticionada, así como la emisión de nuevos oficios.- Así se decide.
Por último, notificadas como fueran las partes intervinientes en la presen.....