PRIMERO: Se DESESTIMA el cuestionamiento formulado por la parte accionada, por razones de legalidad o quebrantamiento de formalidades del procedimiento con respecto al informe pericial, como resultado de la Experticia Complementaria del Fallo, ordenada en fase de ejecución.
SEGUNDO: Se DESESTIMA, el reclamo formulado por la representación judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INGENIERÍA MARACAIBO (INGEMAR, S.A.), por los motivos antes expuesto.
TERCERO: Se FIJA, como valor al inmueble identificado en los autos, la cantidad CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 137.535.877,00).
CUARTO: Se condena en costas y costos procesales a la parte accionada, por haber resultado vencido en esta incidencia con arreglo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil venezolano.