PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo Transaccional celebrado entre la parte demandante, la ciudadana EVZKADY VARGAS, y la parte demandada, FUNDACIÓN NIÑO ZULIANO, por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 130.000,00); para la ciudadana demandante EVZKADYVARGAS, en la presente causa, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena dar por terminado el presente asunto y el archivo definitivo del mismo.