Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del
Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiuno (21) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: VP01-L-2015-001271.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana EVZKADY BENITA VARGAS NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número: V- 10.678.206, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano JULIO UZCATEGUI, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 51.597.-
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN NIÑO ZULIANO y solidariamente a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ALCALÁ, procurador sustituto de la Gobernación del Estado Zulia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 30.887; y la ciudadana Procuradora del Estado Zulia, Abog. JANETH GONZALEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS DE CARÁCTER LABORAL.
ANTECEDENTES PROCESALES:
En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana EVZKADY VARGAS, intentó formal demanda en fecha 03/08/2015, siendo iniciada la audiencia preliminar en fecha 13/11/2015, y culminada en fecha 28/06/2016, siendo recibida por este Tribunal en fecha 15/07/2016. Luego, en fecha 18/07/2016, se dictó auto de admisión de pruebas, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 03/10/2016, la cual no pudo llevarse a cabo en la mencionada fecha en virtud del abocamiento de la abogada GABRIELA PARRA, como jueza suplente de este Tribunal según la designación emanada de la comisión Judicial de Tribunal Supremo de Justicia oficio No. CJLM-2016-237 de fecha 11/08/2016, en virtud del disfrute de vacaciones del Juez titular ciudadano Abg. Edgardo Briceño.-
En fecha 03/10/2016, una vez reincorporado el Juez natural de este despacho, se dictó auto fijando para el día 23/11/2016, para llevar a cabo la Audiencia de Juicio, ordenándose, de la misma forma, la notificación de las partes que intervienen en el presente asunto.
En fecha 23/11/2016, el Juez, haciendo uso de los medio alternos de resolución de conflictos, actuando como Juez social, instó a las partes a un posible arreglo, con la finar de llegar a un acuerdo amistoso, fijando para el día 15/12/2016, fecha para celebración de una audiencia conciliatoria.
En fecha 15/12/2016, una vez levantada el acta de la audiencia conciliatoria, se dejó constancia en la misma de que no pudo llegarse a un acuerdo, por lo que se fijó audiencia de juicio para el día 31/01/2016.
En fecha 19/12/2016, ambas partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito transaccional por medio del cual se dejó constancia de haber realizado el pago a la parte demandante.
En tal sentido, y vista la voluntad expresa de la parte demandante a través de su apoderado judicial, el ciudadano JULIO UZCATEGUI, así como la facultad de la representación judicial de la parte demandada FUNDACIÓN NIÑO ZULIANO, por parte de la abogada en ejercicio JANETH TERESA GONZÁLEZ, quien obraba con suficiente facultad de transigir, del poder otorgado a esta, cuya copia simple riela en el expediente en los folios 27 y 28 de la pieza principal. Así como la respectiva autorización por parte del ciudadano Gobernador del estado Zulia, FRANCISCO ARIAS CARDENAS, (folio 91); examinados como han quedado los términos en que están contenidos la transacción, constata el Tribunal lo siguiente:
En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece sobre la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.), publicada en gaceta extraordinaria, Nro. 6.076, de fecha siete (07) de mayo de 2012, señala:
Artículo 19: “En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales”. (Negrilla y subrayado nuestro).
En este marco de argumentaciones legales, es preciso señalar, el contenido del artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del veintiocho (28) de abril de 2006, que señala lo siguiente:
Articulo 10: “…La transacción y convenimiento solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidas.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado, En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo”.
Articulo 11: “La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…” (Negrilla y subrayado nuestro).
En el caso bajo estudio, una vez verificados los extremos de ley, se concluye que la ciudadana EVZKADY BENITA VARGAS NAVA, quien estuvo debidamente representada por el abogada en ejercicio JULIO UZCATEGUI, celebraron transacción laboral como forma de autocomposición procesal, que ofreciera la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil FUNDACIÓN DEL NIÑO ZULIANO por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 130.000,00), el cual fue realizado en un PAGO ÚNICO, mediante cheque Nro. 67002754, de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento; de fecha 07 de diciembre de 2016; cifra esta que fue aceptada por la demandante EVZKADY VARGAS, por medio de su representante judicial.-
Igualmente, este Juzgado como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo. Así se decide.
DISPOSITIVO.
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo Transaccional celebrado entre la parte demandante, la ciudadana EVZKADY VARGAS, y la parte demandada, FUNDACIÓN NIÑO ZULIANO, por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 130.000,00); para la ciudadana demandante EVZKADYVARGAS, en la presente causa, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena dar por terminado el presente asunto y el archivo definitivo del mismo.
Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Edgardo A. Briceño Ruiz
La Secretaria Acc,
Abg. Mirtha Barrios.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria Acc,
Abg. Mirtha Barrios
EB/MN/mb.-
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