PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A, representada por la abogada en ejercicio SUÑÉ VILCHEZ TORO y la ciudadana ELITA DINORA OLIVEROS ROJAS, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MIREILLE HERRERA MORLES.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de Cosa juzgada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordin.....