Por lo tanto, quien aquí decide de la revisión exhaustiva a las actas del proceso, y del análisis jurisprudencial antes expuesto, considera que en el presente caso, la vía del Amparo Constitucional no es la aplicable, para enervar el Derecho Constitucional establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presuntamente violentado Sociedad Mercantil TORTAS WENDYS Y ALGO MAS C.A, y en este sentido, conforme lo establecido en el numeral 5° del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Juzgadora Constitucional, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional. Y así se decide.
ABOG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.
Con.....