Este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la solicitud del otorgamiento de una medida cautelar en virtud del decaimiento de la medida y en consecuencia MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados: NOEL RAMON GUZMAN PRADA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.716.010, y WILLIAN ENRIQUE GUZMAN PRADA, titular de la cédula de identidad Nº 23.605.980.-