1. Este Tribunal NUEVAMENTE DESTACA que la decisión No. 279-2011 fue manifiestamente inteligible sobre este punto, haciendo expresa distinción sobre los intereses calculados en relación a cada ejercicio fiscal reparado, conforme al Código Orgánico Tributario de 1994 y al Código Orgánico Tributario de 2001 en razón de lo cual observa este Juzgador que sobre este punto no existe ningún aspecto ambiguo o dudoso que requiera ser aclarado, por lo que se declara improcedente la solicitud de aclaratoria de la sentencia en relación a este particular.
2.IMPROCEDENTE la impugnación a que se contrae el particular referente a las objeciones realizadas por la contribuyente.
3. Este Tribunal OYE LA APELACIÓN en el sólo efecto devolutivo. En consecuencia se ordena remitir a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia copia certificada de las actas conducente que al efecto indique la parte apelante, a fin de que se tramite la expresada apelación.