III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DOMINGO ANTONIO PANTOJA TORREALBA a la ciudadana JENNY MARITZA BLYDE DE PANTOJA en su condición de esposa y a los ciudadanos JENNY MARITZA PANTOJA BLYDE, DOMINGO ANTONIO PANTOJA BLYDE, CAROLILVA PANTOJA BLYDE, ERNESTO JOSÉ PANTOJA BLYDE y FERNÁNDO JAVIER PANTOJA BLYDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séti.....