REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-974

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana JENNY MARITZA PANTOJA BLYDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.755.802, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho GABRIELA TERESA OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.044, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos JENNY MARITZA BLYDE DE PANTOJA, DOMINGO ANTONIO PANTOJA BLYDE, CAROLILVA PANTOJA BLYDE, ERNESTO JOSÉ PANTOJA BLYDE y FERNÁNDO JAVIER PANTOJA BLYDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 1.666.436, 7.606.812, 7.755.803, 9.724.786 y 6.746.667, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DOMINGO ANTONIO PANTOJA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 307.311, quién falleció el día veintiuno (21) de noviembre del año dos mil once (2011).

Manifestó ser la hija del de cujus DOMINGO ANTONIO PANTOJA TORREALBA, antes identificado.

En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2011, se dictó auto instando a la solicitante a consignar justificativo de testigo.

En fechas dieciséis (16) de diciembre de 2011, la ciudadana JENNY MARITZA PANTOJA BLYDE, antes identificada, asistida por la profesional del derecho GABRIELA TERESA OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 730.044, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.

Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano DOMINGO ANTONIO PANTOJA TORREALBA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 881; copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO PANTOJA TORREALBA, JENNY MARITZA BLYDE DE PANTOJA, DOMINGO ANTONIO PANTOJA BLYDE, JENNY MARITZA PANTOJA BLYDE, CAROLILVA PANTOJA BLYDE, ERNESTO JOSÉ PANTOJA BLYDE, FERNÁNDO JAVIER PANTOJA BLYDE; certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO PANTOJA TORREALBA y JENNY MARITZA BLYDE LINARES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 184; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DOMINGO ANTONIO PANTOJA BLYDE, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 484; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JENNY MARITZA PANTOJA BLYDE, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 6629; copia certificad del acta de nacimiento de la ciudadana CAROLILVA PANTOJA BLYDE, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signado con el N° 4503; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ERNESTO JOSÉ PANTOJA BLYDE, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 4267; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FERNÁNDO JAVIER PANTOJA BLYDE, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 636; justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Tercera del estado Zulia, de fecha doce (12) de diciembre del año 2011.-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante JENNY MARITZA PANTOJA BLYDE y los ciudadanos JENNY MARITZA BLYDE DE PANTOJA, DOMINGO ANTONIO PANTOJA BLYDE, CAROLILVA PANTOJA BLYDE, ERNESTO JOSÉ PANTOJA BLYDE y FERNÁNDO JAVIER PANTOJA BLYDE con el causante DOMINGO ANTONIO PANTOJA TORREALBA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DOMINGO ANTONIO PANTOJA TORREALBA a la ciudadana JENNY MARITZA BLYDE DE PANTOJA en su condición de esposa y a los ciudadanos JENNY MARITZA PANTOJA BLYDE, DOMINGO ANTONIO PANTOJA BLYDE, CAROLILVA PANTOJA BLYDE, ERNESTO JOSÉ PANTOJA BLYDE y FERNÁNDO JAVIER PANTOJA BLYDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Mgs. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha siendo las dos hora de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 212-2011.-

LA SECRETARIA,

WCG/mef.