Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS LUIS ÁNGEL NAVA FERNÁNDEZ, LISBETH COROMOTO NAVA DE MORILLO, LUZMILA DEL CARMEN NAVA DE GONZÁLEZ, LEOBARDO RAFAEL NAVA QUERALES y LUIS SEGUNDO NAVA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.715.941, V-10.088.226, V-7.967.908, V-7.967.907 y V-7.967.906, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ANA TERESA QUERALES DE NAVA, quien fuera legítima esposa del primero de los nombrados y progenitora del resto de ellos, salvo derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas a que hubiere lugar y devuélvanse estas actuacion.....