Solicitud Nº.7071.
Sentencia: Nº 192.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió, dio entrada y ordenó numerar para luego resolver por auto separado solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual quedó signada con el N° 7071.
Acude por ante este Tribunal la Abogada JANETH VIRGINIA CASTELLANOS GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.603.561, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.210 domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ÁNGEL NAVA FERNÁNDEZ, LISBETH COROMOTO NAVA DE MORILLO, LUZMILA DEL CARMEN NAVA DE GONZÁLEZ, LEOBARDO RAFAEL NAVA QUERALES y LUIS SEGUNDO NAVA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.715.941, V-10.088.226, V-7.967.908, V-7.967.907, V-7.967.906, respectivamente, de iguales domicilio, según documento Poder Autenticado ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 16 de diciembre de 2011, bajo el N° 50, Tomo 146, y expone: Que el día 06 de julio de 201l, falleció Ab-intestato la ciudadana ANA TERESA QUERALES DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.819.704, de igual domicilio, según consta en Acta de Defunción N° 92, que en original fue acompañada con la letra “A” y quien fuera legítima esposa del ciudadano LUIS ÁNGEL NAVA FERNÁNDEZ, antes identificado y madre de los ciudadanos LISBETH COROMOTO NAVA DE MORILLO, LUZMILA DEL CARMEN NAVA DE GONZÁLEZ, LEOBARDO RAFAEL NAVA QUERALES y LUIS SEGUNDO NAVA
QUERALES, anteriormente identificados. Que acude ante su competente autoridad para que sean declarados sus representados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ANA TERESA QUERALES DE NAVA
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que fueron consignados con la solicitud los siguientes documentos: Acta de Defunción, Justificativo de Testigos, copia de cédula de identidad, Partidas de Nacimiento, Acta de Matrimonio y documento Poder. Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS LUIS ÁNGEL NAVA FERNÁNDEZ, LISBETH COROMOTO NAVA DE MORILLO, LUZMILA DEL CARMEN NAVA DE GONZÁLEZ, LEOBARDO RAFAEL NAVA QUERALES y LUIS SEGUNDO NAVA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.715.941, V-10.088.226, V-7.967.908, V-7.967.907 y V-7.967.906, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ANA TERESA QUERALES DE NAVA, quien fuera legítima esposa del primero de los nombrados y progenitora del resto de ellos, salvo derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas a que hubiere lugar y devuélvanse estas actuaciones en original a su solicitante en su oportunidad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil once. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once y quince minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.
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