Por los fundamentos arriba establecidos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: NIEGA la petición realizada por el abogado CESAR CALZADILLA IRIARTE, en su condición de Defensor del ciudadano: MIGUEL ENRIQUE WILHLM AÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V. 15.053.527, con domicilio en La Urbanización Altos del Sol Amada, avenida Baralt, casa Nº 6-48, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo estado Zulia, a quien se le sigue causa por este Tribunal por la presunta comisión de los delitos de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana:.....