n nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos CESAR NAZARIO HERNANDEZ y MARIA MAGDALENA ZABALA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-1.634.694 y 2.163.741 respectivamente, sobre unas bienhechurias consistentes en casa de tres (3) habitaciones, una Sala de baño, sala, comedor, cocina, construida con paredes de bloques y techo de asbesto, piso de cemento, con una superficie total de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96MTS2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE. En Cuarenta y Cuatro metros (44mts) con la escuela U.E. JOSE MARIA VARGAS y Veintisiete metros (27mts) con terreno que es o fue de Patricio Marín; SUR. En setenta y un metros (71mts) con calle El Cotoperi; ESTE. En veintidós metros (22mts) con terrenos que son o fueron del señor SANTO PENOHT; OESTE. En diez y ocho metros (18mts) con calle prin.....