REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 21 de Diciembre de 2011.-
201° y 152°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos EUSTOQUIO RAFAEL MARIN y FELIX TEODORO MARIN, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley, y que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos CESAR NAZARIO HERNANDEZ y MARIA MAGDALENA ZABALA DE HERNANDEZ, que les consta que en terrenos municipal construyeron en el año 1.959 con dinero de su propio peculio una casa de tres (3) habitaciones, una Sala de baño, sala, comedor, cocina, construida con paredes de bloques y techo de asbesto, piso de cemento, con una superficie total de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96MTS2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE. En Cuarenta y Cuatro metros (44mts) con la escuela U.E. JOSE MARIA VARGAS y Veintisiete metros (27mts) con terreno que es o fue de Patricio Marín; SUR. En setenta y un metros (71mts) con calle El Cotoperi; ESTE. En veintidós metros (22mts) con terrenos que son o fueron del señor SANTO PENOHT; OESTE. En diez y ocho metros (18mts) con calle principal de San Francisco y Cuatro metros (4mts) con terreno que es o fue de PATRICIO MARIN. Que les consta que en la construcción de dicha vivienda invirtieron la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,oo). El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos CESAR NAZARIO HERNANDEZ y MARIA MAGDALENA ZABALA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-1.634.694 y 2.163.741 respectivamente, sobre unas bienhechurias consistentes en casa de tres (3) habitaciones, una Sala de baño, sala, comedor, cocina, construida con paredes de bloques y techo de asbesto, piso de cemento, con una superficie total de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96MTS2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE. En Cuarenta y Cuatro metros (44mts) con la escuela U.E. JOSE MARIA VARGAS y Veintisiete metros (27mts) con terreno que es o fue de Patricio Marín; SUR. En setenta y un metros (71mts) con calle El Cotoperi; ESTE. En veintidós metros (22mts) con terrenos que son o fueron del señor SANTO PENOHT; OESTE. En diez y ocho metros (18mts) con calle principal de San Francisco y Cuatro metros (4mts) con terreno que es o fue de PATRICIO MARIN, construida con la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, según consta de certificado de Registros de Padrones y demás datos obrantes emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, bajo el numero Catastral N° 5.914, en la calle principal, San Francisco y que riela a los folios 6 y 7 de la presente solicitud.-------------------------------------------------------------------
Se deja salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y copias en el archivo de la decisión y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV/wfg-arsm.-
Solicitud 1.148-11.-