En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO ADMISITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CULPABLES a los acusados EDWAR ALEXANDER PIAMO PIAMO Y DARWIN GREGORIO HEREDIA, plenamente identificados anteriormente, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: CONDENA, a EDWAR ALEXANDER PIAMO PIAMO Y DARWIN GREGORIO HEREDIA, A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesoria establecida en el numeral 1° del Artículo 16 del Código Penal vigente.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y notifíquese a las partes esta decisión, por cuanto la misma ha sido publicada fuera del lapso establecido. Remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Juicio del .....