DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 330 Ordinal 5º ejusdem, ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA SUSTITUIR LA MEDIDA ANTERIORMENTE IMPUESTA estableciendo a los ciudadanos: ANTONIO MIGUEL COLMENARES ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.811.722 nacido en Hilario Luna Estado Lara, en fecha 19-08-1984, de 27 años de edad, Grado de Instrucción 6to Grado, de profesión u oficio: AGRICULTOR, domiciliado en Volcan Grande Via Santo Domingo, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran y RENNYS RAMON COLMENAREZ BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.816.924 nacido en Villanueva, en fecha 30-08-1977, de 33 años de edad, Grado de Instrucción 6to Grado, de profesión u oficio: AGRIC.....