PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, en contra del adolescente, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 455, 458 en concordancia con el articulo 80 y el 83 todos del Código, cometido en perjuicio de HELI CASTRO Y FERNANDO ALBERTO FUENMAYOR. SEGUNDO: Este Tribunal, acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, ya que de acuerdo al contenido de las actas procesales, la conducta presumiblemente desplegada por el adolescente, encuadra en las normas que tipifican de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 455, 458 en concordancia con el articulo 80 y el 83 todos del Código, cometido en perjuicio de HELI CASTRO Y FERNANDO ALBERTO FUENMAYOR. TERCERO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público... CUARTO: Se admite la .....