a) SIN LUGAR la demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA (HOY OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), intentada por la ciudadana MISRANDY LÓPEZ MAYOR, en contra del ciudadano BERNARDO JOSÉ JIMÉNEZ TORRES, a favor del niño (identidad omitida en virtud a lo preceptuado por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificados, no obstante en atención al derecho a un nivel de vida adecuado expresado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al interés superior del niño de autos y a la capacidad económica del obligado alimentario, fija como pensión alimentaría mensual la cantidad equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de los ingresos percibidos por el ciudadano Bernardo José Jiménez Torres, como trabajador al servicio de la Empresa Iron Wolter & La Guardia, S.A. Así mismo en el mes de agosto de cada año, para los gastos de inscripciones escolares, uniformes, útiles y aquellos propios del inicio del año escolar .....