Con mérito en los argumentos precedentes este Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
1. CON LUGAR: la acción incoada por el ciudadano PEDRO SEGUNDO LARA OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.828.683, de este domicilio, representado por el abogado EUGENIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.702, de este domicilio en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.597.181, de este domicilio, asistido por el abogado ANTONIO PERNALETE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 46.408, de este domicilio, en relación al juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN. Por lo que se ordena a la parte demandada hacer pago efectivo a la parte demandante de la c.....