Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y de LIBERTAD ASISTIDA, impuestas simultáneamente, por el lapso cada una de SEIS (06) MESES, consistente en: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: 1) No salir después de las siete horas de la noche, 2) Residir en la residencia con su progenitora en la dirección siguiente: Mata Redonda, calle principal, casa s/n, cerca de la Cruz, Municipio Tubores de este estado, teléfono de la madre: 0424-872-3760, 3) Estudiar y/o Trabajar y acreditarlo cada dos meses ante el Tribunal de Ejecución; y LIBERTAD ASISTIDA: Por la cual deberá someterse a la orientación y tratamiento Psicológico o Trabajo Social, adscritos al equipo multidisciplinario de este sistema, con la periodicidad que indique conveniente el Profesional, quien deberán informar cada dos meses con el informe respectivo. Sanciones previstas de conformidad en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.....